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VISA DE TRABAJO EN COLOMBIA

“VISA DE TRABAJO” ¿COMO OBTENERLA?

La visa M – Trabajador, es la autorización concedida a un extranjero para su permanencia laboral en Colombia con el fin de que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional. El permiso de trabajo puede ser especifico en cuanto a labor y entidad, donde el ciudadano extranjero desarrolle sus actividades.

El titular de visa de Trabajo es la persona sobre la quien recaen todos los beneficios y obligaciones derivados de una visa. La visa para trabajar en Colombia se encuentra dentro de la categoría Visa Migrante Tipo M con el nombre de “trabajador´´

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Requisitos de visa M- Trabajador.

La visa tipo “M” Trabajador tendrá vigencia de hasta tres años. Cuando la duración del contrato sea menor a tres años, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.

  1. Pasaporte con una Vigencia mínima de seis (6) meses antes de aplicar la solicitud de visado.
  2. Copia de sello de entrada como turista (Permiso PIP por 90 días).
  3. Aportar una carta de solicitud de visa, motivando la contratación de personal extranjero.
  4. Certificado de Cámara de comercio.

Si usted tiene el propósito de trabajar y vivir en el país, debe tener en cuenta que, el requisito principal para su visa Colombiana de Trabajo es tener un contrato laboral firmado con una empresa jurídica con domicilio en Colombia (una oferta laboral). 

De acuerdo a su profesión y el cargo que va a desempeñar en la compañía contratante; se puede  solicitar su visa de Trabajo  en el consulado Colombiano de su país o en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá. Lo más importante y difícil es conseguir un Contrato de Trabajo. De esta forma podrá aplicar su visa, de lo contrario debe esperar hasta obtener una oportunidad de empleo.

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REQUISITOS MÍNIMOS PARA CONTRATAR PERSONAL EXTRANJERO

  • La compañía debe estar constituida en Colombia.
  • Debe tener un movimiento mensual promedio de 130.000.000 Millones de pesos mensuales en los últimos seis meses.
  • Demostrar que la actividad que realiza el solicitante es fundamental y de interés Nacional.
  • En algunos casos copia de la ultima declaración de renta de la empresa contratante.
  • Es responsabilidad de la Empresa contratante y del Extranjero verificar y asegurar que cumple con las leyes y los requisitos legales para trabajar en este país.

Cuando se trate de visas que otorgan autorización para trabajar, tanto el extranjero como el empleador o el contratante, deberán cumplir con las normas laborales del estado Colombiano, con las normas especificas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en la ley migratoria colombiana.

VISA DE VISITANTE TECNICO TIPO – V:

Con Vigencia de seis meses a un año, esta visa pertenece a la categoría V de visitante, esta dirigida a extranjeros que ingresen a trabajar a Colombia por un corto periodo de tiempo realizando una labor técnica especializada.

La visa de visitante técnico esta diseñada para empresas que requieren personal extranjero especializado que capacite a trabajadores colombianos en una labor técnica.

VISA DE VISITANTE TIPO – V.

Como Prestador de Servicios Temporales, con una vigencia de uno (1) a dos (6) años, este tipo de visa esta dirigida a Compañías con proyectos específicos, en los cuales requiere el apoyo de personal extranjero, para realizar labores Técnicas por un corto período de tiempo. Se debe tener en cuenta que  la Visa de Visitante Tipo – V y la Visa de Trabajo Tipo – M , siempre estarán asociados a una empresa en el país, en el caso que el expatriado cambie de empleado, deberá   informar a Migración Colombia de su situación inmediatamente.

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VISA DE TRABAJO COMO BENEFICIARIO

Si ingresa con su familia  y le ha sido otorgada una Visa de Trabajo Tipo-M.  Tiene derecho a solicitar  Visas de Trabajo en Calidad Beneficiarios  a los integrantes de su núcleo familiar (, madre, cónyuge e hijos menores de 25 años), que permitirá a su familiares permanecen de formas legales.

Cabe resaltar que este tipo de visa no les permite a los miembros de su familia trabajar, solo el titular quien tiene el contrato de trabajo podrá ejercer una labor profesional

REQUISITOS DE VISA DE TRABAJO COMO BENEFICIARIO.

  • En el caso de Hijos menores de 25 años, Certificado de Nacimiento apostillado o legalizado según el país de origen.
  • En el caso del Cónyuge, Certificado de Matrimonio apostillado o legalizado según el país de origen.
  • En caso de los Padres del Titular de visa (abuelos), certificado de nacimiento apostillado o legalizado del titular de visa de Trabajo.
  • Recuerde que para su tramite de visa, su pasaporte deberá contar con una vigencia mayor a 180 días y dos páginas en blanco.
  • La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia, con múltiples entradas y salidas.
  • Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado su última visa colombiana o sello de ingreso a Colombia, según el caso.
  • Todos los documentos necesarios para el otorgamiento de esta clase de visa, en Colombia o en el exterior, deben ser legalizados o apostillados según el caso y convertidos por traductor oficial al castellano, si están en idioma diferente.
  • Dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir de que el extranjero realizó el ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se expidió en territorio nacional; o dentro de los quince (15) días siguientes al ingreso a Colombia, si la visa fue expedida en un Consulado, deberá inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de visa causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma.
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Si el ciudadano extranjero tiene una profesión regulada por el Gobierno Nacional,  como son las Ingenierías, la Medicina o el Derecho, etc. Además de su visa colombiana es necesario y de carácter obligatorio gestionar el permiso Temporal de Trabajo ante el consejo profesional correspondiente, o realizar su convalidación de Título profesional, ante el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario quedarán expuestos a sanciones económicas por el  estricto cumplimiento de las leyes migratorias colombianas .

SEÑOR EMPRESARIO.

Toda empresa jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deberá exigirle la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de visa.así mismo, deberá solicitar al extranjero la presentación de la cédula de extranjería cuando se este en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios.

Inicialmente un extranjero puede permanecer en Colombia en calidad de turista por un período no superior a 180 días, en tanto se realizan las gestiones correspondientes de la visa de trabajo. Si los 180 días en calidad de turista vencen sin que el extranjero haya obtenido una oferta de trabajo, el expatriado quedará en permanencia irregular y deberá abandonar el país.

Cuando el solicitante de este tipo de visa no acredite el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobación quedará a facultad discrecional del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, teniendo en cuenta la credibilidad y la suficiencia de los documentos presentados por el, la ventanilla o el interes nacional.

Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Eso quiere decir que el otorgamiento, negación y autorización de las visas en Colombia, será responsabilidad de los servidores públicos en el país que las otorguen, in admitan, nieguen o autoricen.
Si ha ingresado a Colombia y tu objetivo es residir temporal o definitivamente para trabajar con alguna empresa; con ayuda de nuestros especialistas en inmigración es posible obtener una visa de Trabajo Tipo – M en el país exitoso mente.

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    1. Solicitamos su permiso o licencia temporal según su profesión a ejercer en el país (ante cualquier consejo profesional, si lo requiere).
    2. Elaboramos y estructuramos todos los documentos necesarios para la solicitud de visa de trabajo, garantizando que se otorgará de manera rápida.
    3. Presentamos su solicitud de visado colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier consulado de Colombia en el exterior.
    4. Gestionamos su vinculación laboral ante Migración Colombia.
    5. Brindamos el acompañamiento para su tramite de cédula de extranjería.
    6. Realizamos seguimiento de su proceso migratorio.
    7. Traducimos, legalizamos y apostillamos todos los documentos requeridos para su solicitud de visa en Colombia si lo requiere.
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