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VISA DE INVERSIONISTA

VISA M – INVERSION INMOBILIARIA.

La visa M de inversión inmobiliaria es una visa inversionista en Colombia, destinada a extranjeros que invierten directamente en proyectos inmobiliarios en el Territorio Colombiano, para obtener esta visa el inversionista debe invertir un capital desde 90.000 USD, para realizar una inversión directa en la compra de uno o varios inmuebles.

La visa M – Inversión Inmobiliaria se encuentra dentro de la categoría Visa Migrante Tipo M, con el nombre Visa M Inversionista, el extranjero debe contar con una inversión superior a los 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en propiedades inmobiliarias $350.000.000 millones de pesos o su equivalente en dólares.

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BENEFICIOS DE LA VISA M –  INVERSION INMOBILIARIA.

La visa de inversionista le permite le permite al ciudadano extranjero permanecer en Colombia para gozar de los beneficios de obtener bienes inmuebles en el país o ser socio de constructoras adquiriendo verdaderos proyectos de inversión.
La estabilidad en la tasa de interés genera confianza a los ciudadanos extranjeros titulares de visa M –  inversionista de hecho, el Banco de la República anunció que la tasa de interés se mantendrá en niveles bajos durante este año debido a las menores expectativas de inflación.
La inversión inmobiliaria en Colombia es muy atractiva por su bajo riesgo, además excelente valorización y rentabilidad. Es una inversión que está garantizada, ya que un inmueble nunca se pierde; y en caso de un siniestro, se encontrará asegurada.
Los invitamos a que conozcan nuestros servicios Inmobiliarios para la  Compra de proyectos inmobiliarios  en  https://colinversiones.com/

Requisitos de visa M – Inversionista.

Para la visa de inversionista los requisitos varían de acuerdo al tipo de inversión que este dispuesto a realizar en Colombia. Con esta información lo podemos asesorar ubicando el tipo de visa que se ajuste más a su propósito económico en el país.

  • Para aplicar a este tipo de visa, el ciudadano extranjero debe realizar un ingreso de capital destinado única y
  • exclusivamente a la compra de inmuebles o bienes raíces en el Territorio Nacional.
  • Para este tramite su pasaporte deberá contar con una vigencia mayor a 180 días y dos páginas en blanco.
  • La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

VISA DE INVERSIONISTA COMO EMPRESARIO.

La Visa de Empresario o Socio Propietario Tipo – M:  Le permite al empresario ingresar y permanecer en el territorio colombiano para crear, conducir y supervisar una compañía o negocio, es decir., que para aplicar a esta visa de inversionista el ciudadano extranjero debe abrir una empresa en Colombia, esta empresa debe ser activa, debe generar bienes y servicios pagar Impuestos, etc. Mas información visite:  Crear Empresa en Colombia Clic Aquí.

Visa M – Socio / Propietario.

Los extranjeros constituyan empresa en Colombia y tramiten su visa M – Socio / Propietario, es la principal iniciativa del gobierno nacional, ya que esta actividad promueve el desarrollo y crecimiento de la economía en todas las regiones del Territorio Colombiano, contribuyendo a generar más oportunidades de empleo y desarrollo a lo largo y ancho del país.

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NFORMACIÓN DE INTERÉS PARA INVERSIONISTAS:

Se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia.  Se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional supere los 6 meses continuos.

Se considera inversión extranjera directa en Colombia (Decreto 2080 de 2000, literal a), art3):

  • La adquisición por parte de no residentes de participaciones, acciones. Cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
  • La adquisición por parte de no residentes de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el objeto del negocio no consista en la adquisición de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de participaciones en carteras colectivas, así como de valores listados en los sistemas locales de cotización de valores del extranjero.
  • La adquisición por parte de no residentes de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.
  • Los aportes que realice el inversionista no residente mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no implique una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependa de las utilidades de la empresa.
  • Las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.
  • Las inversiones en fondos de capital privado de los que trata el Titulo Catorce del Libro Primero de la parte Tercera del Decreto 2555 de 2010.
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REGISTRO  AUTOMÁTICO CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES (FORMULARIO N° 4).

Este aplica para la inversión extranjera directa que se realice mediante la importación de divisas. Con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario u mediante el abono en la cuenta de compensación y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. La declaración la puede suscribir el inversionista, su representante legal. Apoderado o mandatario especial. La condición en que actúa el representante legal o apoderado se presume y no requiere acreditarse. La fecha de presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario o a la fecha del abono en la cuenta de compensación, se considera como la fecha de registro de la inversión extranjera.

REGISTRO CON CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INVERSIÓN (FORMULARIO N° 11).

Aplica para la inversión extranjera directa que se realice mediante el aporte en especie de bienes tangibles que hayan sido importados, aportes en de activos intangibles, aportes diferentes a divisas en actos o contratos sin participación en el capital, sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, incluidas las regalías derivadas de contratos debidamente registrados y a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado púbico de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimiento con establecimientos de crédito.

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DERECHOS OTORGADOS POR EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA.

El registro de inversión extranjera ante el Banco de la República otorgara al inversionista extranjero lo siguientes derechos:

  1. Reinvertir utilidades o retener el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro.
  2. Capitalizar las sumas con derechos a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión.
  3. Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa.
  4. Remitir al exterior las sumas recibidas producto de la enajenación   de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o de la reducción de su capital (Decreto 2080 de 2000, art, 10).

Artículo 1o. OPERACIONES DE CAMBIO. Defínase como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4o. de la Ley 9a. de 1991, y específicamente las siguientes:

  1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;
  2. Inversiones de capitales del exterior en el país;
  3. Inversiones colombianas en el exterior;
  4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;
  5. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;
  6. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;
  7. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;
  8. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
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Artículo 2o. DEFINICIÓN DE RESIDENTE. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se considerando todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional Así mismo se considerando residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se considera como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tienen domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

Artículo 3o. OPERACIONES INTERNAS . Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se derivan de contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.

Artículo 4o. NEGOCIACION DE DIVISAS. Únicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deben canalizarse a través del mercado cambiario: 1. Importaciones y exportaciones de bienes; 2. Operaciones de endeudamiento realizadas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; 5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; 6. Avales y garantías en moneda extranjera; 7.

Artículo 5o. DEROGATORIAS . Como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, cesará la aplicabilidad de las disposiciones de la Junta Monetaria y de la Junta Directiva del Banco de la República contenidas en la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria que regula materias de competencia del Gobierno Nacional conforme al artículo 59 de la Ley 31 de 1992.

Artículo 6o. VIGENCIAS . Continúan vigentes las disposiciones sobre seguros denominados en divisas contenidas en el Decreto 2821 de 1991, parcialmente derogado por el Decreto 1254 de 1992. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y se aplica a las operaciones de cambio que se efectúen a partir del 1o. de octubre de 1993. No obstante lo anterior, las operaciones de cambio mantuvieron con anterioridad al 1o. de octubre de 1993 seguirán sujetándose a los requisitos y condiciones vigentes al momento de su celebración.

SOLICITA NUESTROS SERVICIOS.

Ofrecemos un paquete integral de asesoría y gestión en el que se encuentran incluidos los servicios relacionados a continuación:

  1. Organizamos su perfil migratorio para que su aplicación de visa colombiana de inversionista sea exitosa.
  2. Elaboramos y estructuramos todos los documentos necesarios para su aplicación de visa colombiana.
  3. Presentación de visado colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier consulado colombiano en el exterior.
  4. Registro y trámite de Cédula de extranjería.
  5. Realizamos seguimiento de su proceso migratorio.
  6. Traducción Legalización y apostilla de los documentos requeridos para su solicitud de visa.

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