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CREAR EMPRESA EN COLOMBIA

COMO CREAR SU EMPRESA EN COLOMBIA.

Crear empresa es la principal iniciativa del gobierno de Colombia, ya que esta actividad promueve el desarrollo y crecimiento de la economía en todas las regiones del Territorio Colombiano, contribuyendo a generar más oportunidades de empleo y desarrollo a lo largo y ancho del país.

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PRIMER PASO. Estructuración y planeación de la empresa.

  • Verificar la disponibilidad del nombre de su nueva empresa en Colombia en la pagina web de Registro Único Empresarial RUES https://www.rues.org.co/
  • Contar con una dirección comercial.
  • Definir el número de accionistas.
  • Definir el Nombre de la nueva compañía (verificar que no esté inscrito).
  • Definir el capital (valor activos) de la nueva empresa.
  • En el caso de contar con un socio extranjero, el mismo debe reportar un capital superior o igual a 30.000 Usd. (Esta es la inversión mínima para obtener visa de Empresario en Colombia).

SEGUNDO PASO. Elaboración de documentos:

  • Presentación del acta de constitución (Estatutos de la compañía). Este es un contrato en el que se reportara el Capital de la sociedad, el número de accionistas, y limitara la relación entre los socios.
  • PRE-RUT. es el documento que le permite obtener el NIT (Número de Identificación Tributaria con el cual se identifica la nueva empresa).
  • Documentos de Identificación, Copia de Cédula ciudadanía, Pasaporte (en el caso de ser expatriado), de los Accionistas y/o Representantes Legales de la nueva Empresa.

TERCER PASO. Radicar documentos en las oficinas de Cámara de Comercio a nivel nacional.

  • El estudio puede tardar de dos (2) a cinco (5) días hábiles para obtener el Certificado de Cámara de Comercio que acredita la constitución de una empresa nueva en el país.

CUARTO PASO. Formalización ante la Dian.

  • RUT (Registro Único Tributario) es un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar el objeto de la Empresa y cada uno de los Representantes Legales.
  • Firma digital, la Dian creó este mecanismo para facilitarle al usuario el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de sus plataformas digitales.
  • Resolución y habilitación de facturación electrónica, es autorización de la numeración de las facturas de la empresa.

QUINTO PASO. Fase operativa.

  • Apertura de una Cuenta Bancaria Empresarial. Para el ingreso del activo líquido.
  • Presentación de la sociedad ante la Secretaría de Hacienda Distrital / Municipal, con el fin de obtener el certificado Registro de Información Tributaria – RIT, mediante el cual se permite realizar actividades comerciales dentro de la jurisdicción del domicilio de la empresa, haciéndose responsable de la liquidación, presentación y pago oportuno de los impuestos ICA y RETEICA.
  • Inscripción ante la Cámara de Comercio de los libros de comercio: Libro de Accionistas y libro de actas de Asamblea.
  • Afiliar a la empresa y/a sus empleados (junto a su grupo familiar, si lo tiene) a cada una de las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social:  EPS Afiliación al Sistema de Salud, Riesgos Profesionales ARL, AFP y Caja de Compensación Familiar .
  • La creación de una Empresa en Colombia para un Extranjero puede iniciar con el pasaporte.

LAS SOCIEDADES JURIDICAS EN COLOMBIA:

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS.

Por medio de documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establece su domicilio principal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la  Ley 1258 de 2008.

  • Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo.
  • El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero puede por estatutos obligándose hasta por diez (10) años su negociación; por lo tanto se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

SOCIEDAD LIMITADA LTDA.

Mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:

Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).

Formación del Capital:

  1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
  2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
  3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
  4. En caso de muerte de un socio, seguirá con sus herederos, salvo estipulación contraria.
  5. La representación está en la cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

Responsabilidad de los Socios: responde solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.

Revisor Fiscal: Es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

SOCIEDAD ANONIMA SA.

Mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.

Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:

Número de accionistas: mínimo 5 y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.

Responsabilidad de los accionistas: responde hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.

Formación del Capital:

  1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
  2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar en el corto plazo.
  3. Pagado. La parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.

SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

La sucursal comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz. No cuenta con socios ni accionistas diferentes.

Una vez se haya escogido el tipo de forma societaria, el inversionista debe definir detalles para la elaboración de los estatutos correspondientes, como la representación legal, los miembros de junta y el capital, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

En el caso de la Sucursal Extranjera, comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz, por lo que no se trata de una empresa independiente de la principal, puesto que no cuenta con capacidad legal diferente a la de su sociedad principal. No cuenta con socios ni accionistas diferentes, pero sí con un capital asignado, un objeto social definido y unos administradores y revisores fiscales propios. La sucursal de la sociedad extranjera se entiende como un establecimiento de comercio abierto de la matriz, para la conducción de actividades permanentes en el territorio colombiano. Por ello, cuando una sociedad del extranjero emprenda negocios permanentes en el país, si no constituye una sociedad subordinada de la matriz, deberá hacerlo a través de una sucursal de sociedad extranjera adicionalmente.

Conozca cómo le ayudamos a estructurar su nuevo proyecto empresarial:

Son varios los aspectos que deben tener en cuenta para garantizar el éxito y la seguridad de sus intereses, existen diferentes tipos de sociedades y son muchas las opciones que la ley permite. En Colombia existen principalmente cuatro (4) tipos de sociedades. Todas ellas se crean a través de un contrato, el cual, una vez formalizado, forma una persona jurídica independiente de los socios. Pregunte por nuestros servicios de  Asesoría Contable y Revisora ​​fiscal en Colombia.

Su Empresa quedará legalmente constituida en Colombia  y bajo todos los requisitos tanto legales como fiscales en menos de 20 días, adquiriendo Certificado de Cámara de Comercio, Resolución de Facturación, Cuenta Bancaria Empresarial, Firma Digital, Libros de Actas, Etc.

A la hora de  poner en marcha una empresa en Colombia  es necesario tener en claro la idea de negocio y el plan estratégico de desarrollo que se quiere implementar. Se deberá determinar la figura o Persona Jurídica apropiada para su compañía.

    1. Definir el tipo de sociedad: En primer lugar se debe tener en cuenta el número de personas que integrarán la sociedad. Podemos entonces distinguir la empresa como Persona Natural (como persona natural no es posible obtener visa en Colombia para socios extranjeros). Si estamos hablando de Sociedad Jurídica, Ahí aparecen las sociedades anónimas (SA), las sociedades de responsabilidad limitada (ltda), las sociedades por acciones simplificadas (SAS), sucursales extranjeras (les detallaremos las diferencias entre cada una de ellas al final). Pregunte por nuestros servicios para la apertura y constitución de empresas en Colombia.
    2. Definir si la empresa tendrá como objetivo “fines de lucro” o “sin fines de lucro” y objeto social: De esta manera, podremos hacer una diferencia entre estos dos tipos de sociedades, en el primero de los casos, al finalizar cada ejercicio económico los socios reparten los dividendos, si es sin ánimo de lucro, los socios fundadores no pueden retirar capital de la organización. Esta decisión impactará en la constitución de la sociedad y los trámites posteriores de las solicitudes de exenciones de impuestos. En cuanto al objeto social se debe elaborar y estructurar de acuerdo a las actividades principales de la empresa.
    3. Sistema de Gestión: realizar una organización interna de cómo nos relacionaremos y que tipo de contratación es la más adecuada para los empleados, proveedores, asociaciones o alianzas comerciales, representaciones y otros. Es muy importante que los socios se asesoren sobre las consecuencias legales y patrimoniales de cada relación contractual antes de firmar contratos.

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